¿QUÉ ES?
Es una investigación a gran escala, cuasi judicial, independiente y temporaria sobre un asunto de interés público. El Estado la crea, impulsa y financia a partir de un reclamo social específico. Su función es investigar pasadas violaciones de derechos humanos como torturas y asesinatos durante un régimen militar, violencia o negligencia estatal, o el abuso sistémico en instituciones públicas o privadas si se encuentran en el ámbito de lo público.
Sus objetivos suelen ser:
.Esclarecer hechos, causas y consecuencias.
.Reconocer y recibir testimonios de víctimas y sobrevivientes.
.Disponer recomendaciones dirigidas al Gobierno e instituciones para implementar las reformas necesarias para prevenir la repetición de los hechos y garantizar la reparación integral de víctimas y sobrevivientes.
Su naturaleza radica en investigar situaciones sobre las que existen distintos relatos, parte de los cuales niegan, dificultan u ocultan el acceso a la información.
Cobra mayor importancia cuando se ocupa de un asunto anteriormente descuidado, minimizado, ignorado o trivializado por el poder establecido. Se vuelve testigo del sufrimiento de les sobrevivientes ante el escepticismo, estigmatización y rechazo social, y ofrece un espacio seguro y confidencial para volcar sus experiencias y ser escuchades.
Tipos de comisiones de verdad
Presidencial
Las comisiones de verdad establecidas por presidentes han sido la vía tradicional en Chile y toda Latinoamérica. Otras comisiones previas establecidas de este modo tras la transición de la dictadura a la democracia siguen siendo muy respetadas por su seriedad y resultados. Supone el medio más claro y menos controversial de establecer una comisión de verdad sobre abusos a infancias en entornos institucionales. Existen amplios precedentes sobre los que se puede construir.
En el sistema político chileno, el presidente o presidenta tiene amplias competencias administrativas y legisladoras para establecer una comisión de verdad. Las comisiones previas se establecieron mediante decreto presidencial y, al amparo de la actual Constitución chilena, esta es la vía principal.
Los comisarios dirigen la investigación con ayuda de personal de apoyo. Una comisión puede recopilar pruebas documentales y escuchar los testimonios en distintos formatos, aunque sólo está habilitada para solicitar la participación de miembros del Poder Ejecutivo, y no de particulares, empresas ni instituciones.
El resultado de la investigación incluye un informe con las conclusiones y recomienda reformas. La investigación no puede responsabilizar a las personas por sus delitos, pero sí enviar las pruebas a la Fiscalía o a la Judicatura.
Ejemplos
Comisiones presidenciales previas de Chile:
La Comisión de Verdad y Reconciliación, Comisión Rettig (1990)
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (2001)
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I (2003)
Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos,
Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, Comisión
Valech II (2010)
Ejemplos de comisiones presidenciales en el resto de Latinoamérica
Argentina: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (1983)
Bolivia: Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos
Forzados (1982)
Ecuador: Comisión de Verdad y Justicia (1996) y Comisión de la Verdad para
impedir la impunidad (2007)
Panamá: Comisión de la Verdad (2001)
Perú: Comisión de la Verdad y Reconciliación (2001)
Uruguay: Comisión Nacional para la Paz (2000)
Por ley
Una ley establece una comisión para realizar una investigación, dispone cómo funciona la comisión y cómo se elegen sus miembros, y ordena al presidente o presidenta garantizar su financiación y su funcionamiento.
Al igual que en una comisión presidencial, los comisarios dirigen la investigación
con ayuda de personal de apoyo. Una comisión puede recopilar pruebas documentales y escuchar los testimonios en distintos formatos, pero, al contrario de las comisiones presidenciales, puede solicitar la cooperación de cualquiera, incluidos particulares, empresas privadas e instituciones.
A la Comisión de la Verdad de Bolivia (2016) se le otorgó el poder de convocar a cualquier persona para testificar o proporcionar información bajo pena de responsabilidad penal o administrativa, mientras que la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay (2004) tenía un poder más limitado, por el que podía solicitar a la Judicatura que obligara a particulares a cooperar. En la ley que estableciera la comisión se determinaría qué estrategia seguir.
Ejemplos de Investigaciones previas establecidas por ley
Chile: Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos,
Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, Valech II (2010)
Bolivia: Comisión de la Verdad (2016)
Paraguay: Comisión de Verdad y Justicia (2004)
Las alternativas - investigaciones especiales por instituciones públicas
Algunas instituciones públicas pueden tener el poder, atribuido por la Constitución o la legislación nacional, de llevar a cabo investigaciones similares a una comisión de verdad. Estas investigaciones por parte de instituciones públicas pueden ser comisiones de investigación del Poder Legislativo o investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo.
La Constitución chilena otorga el poder a la Cámara de Diputadas y Diputados de establecer comisiones especiales investigadoras sobre determinados actos del Gobierno. Los comisarios son designados por parlamentarios de diferentes partidos políticos y dirigen la comisión con la asistencia de personal de apoyo.
Una comisión especial podría recopilar pruebas documentales y escuchar los testimonios en distintos formatos, aunque solo podría pedir la participación de miembros del Poder Ejecutivo. La comisión especial también puede solicitar el testimonio de particulares, pero esto es voluntario. El resultado de la comisión incluye un informe con las conclusiones y recomienda reformas.
Ejemplos de Comisiones especiales previas realizadas por instituciones públicas
Chile: Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados sobre
el SENAME (I) (2013) y Comisión Especial Investigadora de la Cámara de
Diputados sobre el SENAME (II) (2016)
Ecuador: Comisión Ocasional Especializada «AAMPETRA» (caso
«AAMPETRA») (2018)
Perú: Comisión investigadora de las masacres en los Penales (1986) y
Comisión Investigadora de abusos sexuales contra menores de edad en
organizaciones («caso del Sodalitium Christianae Vitae») (2017)
El establecimiento de comisiones especiales es simple, aunque requiere el acuerdo de al menos dos quintas partes de diputadas y diputados en ejercicio.
Hasta el momento, en Chile se han establecido dos comisiones especiales relacionadas con violaciones de los derechos humanos cometidas contra menores de edad en instituciones a cargo del SENAME.
Al amparo de la Constitución vigente de Chile, las comisiones especiales sólo pueden investigar las actividades del Gobierno. Por el contrario, la Constitución de Perú otorga amplias competencias de supervisión al Congreso, el cual puede investigar cualquier asunto de interés público y convocar a cualquier persona para presentarse frente a una comisión legislativa.
El éxito de estas comisiones depende en gran medida del clima político, ya que el informe final debe someterse a votación, y el Poder Legislativo (el Congreso o la Cámara correspondiente) debe aprobarlo. En Chile, por ejemplo, se rechazó el informe final de la Comisión SENAME II por motivos políticos.
COMISIONES de verdad sobre abuso contra infancias EN EL MUNDO
Algunos ejemplos:
Escocia https://www.childabuseinquiry.scot/
Irlanda http://childabusecommission.ie/about/index.html
Nueva Zelanda https://www.abuseincare.org.nz/
Australia https://www.childabuseroyalcommission.gov.au/